A partir de 13 de abril de 2019, todas las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid deberán contar con el Certificado de idoneidad (CIVUT), incluso aquella que estuvieran ya registradas en la CAM. A continuación explicamos qué es y cómo obtenerlo.
El CIVUT puede ser emitido por un arquitecto o un arquitecto técnico una vez que ha realizado una comprobación in situ de la Vivienda de Uso Turístico.
Los requisitos que deberá comprobar el arquitecto son:
- Calefacción en condiciones de funcionamiento
- Suministro de agua fría y caliente
- Fuentes de energía suficientes
- Al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
- Un extintor manual situado a no más de 15 metro de la puerta de salida de la vivienda
- Un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible
El CIVUT tendrá que obtenerse a pesar de ya haber contratado a un arquitecto que haya realizado un estudio similar, porque se trata de un requisito nuevo y, como tal, cualquier otro documento similar no sirve para presentarse como CIVUT.
Plazo hasta el 13 de Octubre
Las VUT que se hayan incluido en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid dispondrán de 6 meses desde su publicación, es decir, desde el 13 de Abril, para adecuarse a sus disposiciones.
¿Cómo conseguir el CIVUT?
Aquí te dejamos algunos enlaces de arquitectos que pueden ayudarte con tu CIVUT.