Es tanto lo que se ha dicho sobre las viviendas turísticas (VUT) en Madrid que creemos fundamental ofreceros una guía clara y concisa de lo que se necesita a día de hoy para poder comenzar a recibir huéspedes y cumplir todos los requerimientos legales.
Como se trata de varios procedimientos y que algunos resultan algo complejos, haremos esta guía en varias entregas. La primera es sobre Definición y Normativa aplicable actualmente.
Definición de Vivienda de Uso Turístico en Madrid
Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.
La prestación del servicio de alojamiento en viviendas de uso turístico se ejercerá bajo el principio de unidad de explotación, mediante precio, de forma profesional y habitual, sin carácter de residencia permanente.
Se entenderá por habitualidad el ejercicio de la actividad turística durante un período mínimo de tres meses continuados durante el año natural.
Las empresas que presten servicios de alojamiento turístico bajo las modalidades objeto de este Decreto ejercerán su actividad bajo el principio de unidad de explotación empresarial, entendiéndose por tal el sometimiento de la actividad turística de alojamiento a una única titularidad empresarial ejercida en cada establecimiento o conjunto unitario de construcciones, edificio o parte homogénea del mismo.
Las estancias en viviendas de uso turístico se computarán por días, semanas, o meses, a efectos de precios.
Las viviendas de uso turístico, en cuanto modalidades de alojamiento turístico, no podrán utilizarse como residencia permanente, ni con cualquiera otra finalidad distinta del uso turístico.
Puedes revisar el Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
También se puede ver la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
Cabe destacar que existe una Consulta de Proyecto de Decreto, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
Próximamente os haremos la segunda entrega de esta Guía.