En esta segunda entrega vamos a indicar lo que no es vivienda de uso turístico en Madrid.
Asimismo, vamos a indicar las dotaciones y requisitos mínimos específicos que debe tener una vivienda de uso turístico para ofrecerla a los huéspedes.
La normativa no se aplicará a una vivienda en Madrid cuando se encuentre en las siguientes situaciones:
- Cuando se alquile por periodos inferiores a tres meses en un año o superiores, pero no de manera continuada.
- Cuando se alquile por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, del 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, siempre que el alojamiento no se comercialice o promocione en canales de oferta turística; es decir, que si no lo ofreces por Airbnb, Booking o cualquier otro canal.
- Cuando se alquile por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, con finalidad distinta del uso turístico.
No se podrá destinar una vivienda a fines turísticos cuando:
- No se disponga de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación (aunque este es un tema que está en revisión).
- Se alquile por habitaciones.
Por lo que respecta a los requisitos específicos, una vivienda de uso turístico debe estar amueblada, equipada y en condiciones para su uso inmediato.
En tanto que los requisitos específicos incluyen un número de teléfono de atención permanente para atender las consultas que los usuarios puedan tener, acceso inalámbrico a Internet Wifi (aunque este no tiene que cubrir toda la vivienda) e incluir en el precio los servicios habituales (Agua, Energía, Climatización, Uso de ropa de cama y baño, y Limpieza de habitaciones, cuando llegue el huésped). Este tema es importante, porque la limpieza diaria correspondería a servicios de un hotel.
Puedes consultar la primera parte de la GUÍA PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO (VUT) EN MADRID 2018 (1)