En la quinta entrega y última entrega de esta Guía se revisará la normativa para la parte de entrada de viajeros y sobre la obligatoriedad de firmar un contrato de alquiler turístico.
De acuerdo con la normativa del Ministerio del Interior se debe cumplimentar un parte de entrada de viajeros, con arreglo a un modelo oficial, y remitirlo a la correspondiente Comisaría de Policía o Puesto de la Guardia Civil, en función de la localidad donde se ubique la vivienda.
La normativa reguladora viene establecida en la Orden 1922/2003 de 3 de julio sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en alojamientos turísticos. En los alojamientos en la modalidad de vivienda de uso turístico se realizará el control de entradas y salidas de turistas atendiendo a la normativa vigente en la materia.
Ante la duda de si es obligatorio firmar un contrato de alquiler turístico, la normativa turística de la Comunidad de Madrid no obliga a firmar uno.
Sin embargo, es recomendable que se establezcan cláusulas específicas relacionadas con el régimen de reservas y su cancelación, desistimiento del usuario, prohibiciones a los usuarios, prestación de servicios complementarios, penalizaciones, reparaciones, mantenimiento, entrada y salida de los clientes, depósito o fianza por pérdida o deterioro de instalaciones, etc.
Es importante destacar que los gastos ocasionado por la formalización del contrato de arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución del derecho y los de defensa de carácter jurídico relativo a los bienes, derechos o rendimientos son fiscalmente deducible.
El contenido original de esta guía proviene del blog de Alquiler Vivienda Vacacional, del abogado Juan Antonio Mateos.